Actualización registral de predios urbanos

De wikiregistral

La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Finalidad

La actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos.

Requisitos para la inscripción

  1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  2. Formulario Registral aprobado por la SUNARP, debidamente llenado y suscrito con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
  3. Certificado de Zonificación y Vías.
  4. Documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable:
Plano de ubicación y localización del terreno.
Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.
Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.
  1. En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral.

En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.

  1. Pago del derecho registral correspondiente.


Base legal

  • Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015), incorporada por la Ley N° 30494 (02/08/2016).
  • Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426 (16/09/2018).
  • Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.


Precedentes de observancia obligatoria

Actualización registral

"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.

Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.

Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.


Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1940-2022-SUNARP-TR de 20/05/2022 sobre Actualización registral de predios urbanos

La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.


Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.



Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".