Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación

De wikiregistral

La Adjudicación de un bien inmueble por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales.

c) En caso tratarse de una adjudicación a favor de uno de los cónyuges deberá adjuntar el documento público donde consta la liquidación de la sociedad de gananciales o la división y partición (parte notarial o judicial que contenga la liquidación del patrimonio de la sociedad y adjudicación de los bienes o su división o partición).

d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en el Archivo registral, en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento.

e) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo".

Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.

Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Acuerdos Plenarios

Fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales en virtud a la declaración de inicio del procedimiento concursal

“El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges.

Fenecido el régimen de sociedad de gananciales por cualquier causal, la posterior ocurrencia de otra no implica que la copropiedad entre los cónyuges surja por la última causal pues aquella ya surgió desde que ocurrió la primera de ellas.

Pleno CXXIII, Primer acuerdo, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 30 de setiembre de 2014.

Inscripción de Copropiedad como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

“Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales".

Pleno CXV, Tercer acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.

PRECISIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN PLENO LXXXVII

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".

Pleno CIX, Tercero acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 28 y 29 de agosto de 2013.

Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios

“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

Pleno XLVI, Tercer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 902-2017-SUNARP-TR-L sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales

Procede la inscripción de la adjudicación de bienes en mérito a la rectificación de la liquidación de la sociedad de gananciales, sin necesidad de inscribir dicha rectificación en el Registro Persona.

Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales

No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.

Tasas registrales

Tasa aplicable respecto al valor del acto hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000

Tasa aplicable respecto al valor del acto mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'