Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble

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La Anotación de Demanda puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Partes judiciales conteniendo oficio suscrito por el juez dirigido al registrador así como copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación indicando el número de partida registral del predio afectado. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar Jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales.

d) Información gráfica, conformada por plano, en caso se afecte solo una parte del área de predio matriz.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Si se trata de una demanda que afecta un área menor a la inscrita, se debe adjuntar plano de ubicación-localización y plano perimétrico así como memoria descriptiva del área materia del proceso, documentos que deben formar parte del parte judicial. Se requerirá informe técnico del área de Catastro a fin de determinar si el área materia de la demanda se encuentra formando parte del área de mayor extensión inscrita en la partida registral en la que se solicita la inscripción.
  • Si no se ha cumplido la formalidad solo procede la tacha especial si se adjuntaron únicamente copias simples (Resolución N° 002-2017-SUNARP-TR-L).

Base legal

  • Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
  • Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1994)
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
  • Numeral 5.1, 5.2 y 5.3 del Item 5 Disposiciones especificas de la Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN que regula el Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

Calificación de resoluciones judiciales

El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.

Pleno V, sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003

Resoluciones que lo sustenta: Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003.

Exhorto

Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.

Pleno X , sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005

Resoluciones que lo sustenta: Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005, Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005 y Nº 041-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005.

Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública

La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.

Pleno XV, sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005.

Resolución que lo sustenta: Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno LXV

Actos materiales que deben preexistir al asiento de presentación para que proceda la anotación de demanda

"Para la anotación de demanda, deben preexistir al asiento de presentación: la demanda, el auto admisorio de la demanda y la resolución que concede la medida cautelar".

Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 3 de setiembre de 2010

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 563-2017-SUNARP-TR-L de 14/3/2017 sobre anotación de demanda de nulidad de acto jurídico

Cuando se solicita la anotación de una demanda de nulidad de acto jurídico, lo que el Registro debe evaluar, según el artículo 673 del Código Procesal Civil, es si el acto jurídico objeto de la demanda se encuentra o no inscrito.

Sumilla de la Resolución 140-2017-SUNARP-TR-L de 20/1/2017 sobre inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada, y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Sumilla de la Resolución 2639-2015-SUNARP-TR-L de 23/12/2015 sobre medida cautelar fuera del proceso

Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.

Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción definitiva

La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
  • 72 horas en caso que la anotación versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".