Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble

De wikiregistral

La Anotación de Embargo administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Partes administrativo conteniendo la resolución que ordena la anotación, el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.

El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.

c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
  • Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges

Base legal

  • Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).
  • Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013).
  • Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedente de observancia obligatoria

Embargo de bien social por disposición administrativa

"Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges". Resolución que lo sustenta: Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.

Inscripción de embargo coactivo

"Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo". Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

Caducidad de medida cautelar previa

"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro". Resolución que lo sustenta: N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6 de noviembre de 2009.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno CLXXXI

Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.

Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 17 y 23 de enero de 2018

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017 sobre derechos registrales de aclaración de embargo

La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.

Sumilla de la Resolución 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016 sobre liquidación de derechos registrales en levantamiento de embargo coactivo

Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.

Sumilla de la Resolución 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013 sobre levantamiento de embargo dictado en un procedimiento administrativo

La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.

El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  • 72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".