Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble

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La Anotación de Embargo judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo.

- La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien sólo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse a los partes judiciales documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación.
  • La anotación preventiva de embargo judicial sobre predio no inscrito permite la inmatriculación del predio sin la inscripción de primera de dominio, es una medida excepcional. Debe contener el título los planos que permitan verificar que el predio no se encuentra inscrito. Presentado el título el registrador deriva el título al área de técnica del registro para el informe técnico respectivo.
  • También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al titular registral.

Base legal

  • Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939).
  • Artículos 8, 10, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1994).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del item V Disposiciones Específicas de la Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN de Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
  • Artículo 54 de la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia de inmueble gravado

Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

Resolución que lo sustenta: N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002".

Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales

Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.

Resoluciones que lo sustentan: N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).

Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares

La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS.

Resolución que lo sustenta: N° 085-2004-SUNARP-TR-A del 21 de mayo de 2004.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno L

Caducidad de embargos penales

Los embargos penales se encuentran excluidos de los alcances del artículo 625 del Código Procesal Civil, incluso cuando hubieran sido dictados al amparo del Código de Procedimientos Civiles de 1912.

Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Sumilla de la Resolución Nº 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Sumilla de la Resolución Nº 2317-2018-SUNARP-TR-L de 01/10/2018 sobre embargo de la cuota ideal de uno de los conyugues respecto de un bien social

Cuando se trata de un bien social, solo procede registrar un embargo si la resolución cautelar precisa que el embargo recaerá sobre la cuota ideal que le corresponderá al cónyuge obligado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Resolución Nº 1193-2018-SUNARP-TR-L de 23/05/2018 sobre firma digital en documentos judiciales

La firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Resolución Nº 493-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre fecha de certificación

La discrepancia entre la fecha del oficio con el que el juez remite los partes al Registro y la fecha de certificación de las piezas procesales adjuntas, no impide la inscripción del título cuando existan suficientes elementos de conexión que permitan establecer de manera indubitable que el oficio se refiere a las copias anexas y no a otras distintas.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  • 72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.
 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".