Anotación de medida cautelar

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La Anotación de Medida cautelar forma parte de los actos inscribibles comunes a los registros.


Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte judicial que contenga el oficio del Juez dirigido al Registrador, requiriendo la anotación y la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional competente de la resolución que contiene el mandato. Tratándose de medida cautelar la anotación de demanda, se requerirá, además, copia certificada de la demanda y del auto admisorio. Debe abonarse los derechos registrales.

Tratándose de medidas cautelares dictadas en sede administrativa, se presentará la copia certificada de la resolución que concede la medida, acompañado del oficio del ejecutor coactivo o un funcionario de la entidad pertinente. Para tal efecto el ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante el registro. Esta exonerado de los derechos registrales en la presentación del título, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación del embargo administrativo (coactivo).

Precedentes de observancia obligatoria

a) Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002.

b) Embargo de bien social por disposición administrativa “Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

Anotación De Demanda: Conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 673 del Código Procesal Civil, para la ejecución de la medida cautelar de anotación de demanda se debe presentar parte judicial remitido por el Juez de la causa mediante el respectivo oficio, que debe contener copia íntegra de la demanda, de la resolución que admite a trámite la demanda, y de la resolución que concede la medida cautelar, certificadas por auxiliar jurisdiccional.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 405-2016-SUNARP-TR-A de 7/14/2016.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."