Anotaciones preventivas e inscripciones dispuestas por mandato judicial

De wikiregistral

Las resoluciones y/o declaraciones realizadas por autoridades judiciales, pueden ser inscritas en los Registros Jurídicos de la Sunarp toda vez que dichas resoluciones y/o declaraciones afectan los derechos de personas naturales o jurídicas, y sus relaciones personales y patrimoniales, debiendo hacer pública dicha afectación a terceros. Actos: 1) Anotaciones preventivas y medidas cautelares. 2) Sentencias firmes relativas a nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales sobre: •Disposiciones testamentarias, •Nombramiento, excusa, y extinción del cargo de albacea dativo, renuncia del albacea testamentario. •Revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936. •Sustitución judicial de régimen patrimonial, sus medidas de seguridad y su cese. •Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas y Mandatos y poderes •Nulidad del poder o del mandato. •Autorización judicial para disponer de los bienes del menor. •Demás resoluciones judiciales que a criterio del juez sean inscribibles.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Oficio de la Autoridad Judicial dirigido al Registrador solicitando la anotación o inscripción, según corresponda. 3.- Parte Judicial que contenga las piezas procesales referidas al acto materia de anotación o inscripción, debidamente certificadas por el Auxiliar Jurisdiccional, expedido conforme a la norma procesal civil. 4.- Además se adjuntará copia Certificada del Acta de constitución de depositario, en caso de anotación y levantamiento de medida cautelar sobre bien mueble en el Registro Mobiliario de Contrato 5.- Además se adjuntará ia Copia Certificada del Acta de constitución de depositario, en caso de anotación y levantamiento de medida cautelar, tratándose de embargo en forma de depósito o secuestro de bien inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 2019, 2020, 2024, 2025, 2026, 2027, 2029, 2030, 2031, 2032, 2036, 2039 y 2041 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 1 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley 26662 (modificada por Ley Nº 29560) 22/09/1996 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado Decreto Legislativo 1049 26/06/2008

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 113.90

Plazo de atención

7 días hábiles