Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada

De wikiregistral

Es la extinción del asiento registral de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en determinada partida electrónica, ficha o tomo; dicha inscripción puede haberse realizado vía judicial o vía notarial, su extinción se da por el transcurso del plazo legal de 10 años.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, donde se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 10, 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824,825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108  del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 3 de la Ley 26639.
  • Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc c) y 32 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

CADUCIDAD DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”.

Segundo precedente del XIX pleno registral.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N.° 008-2012-SUNARP-TR-A de 06/01/2012 sobre caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada.

Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del art. 3 de la Ley N° 26639.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".