Constitución de reservas indígenas

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Concepto

Se constituye mediante Decreto Supremo, con el cual se publicita los territorios intangibles delimitados por Estado a favor de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial, con el cual se protege la integridad de sus habitantes otorgándoles protección física y legal. Posteriormente la constitución de reservas indígenas se podrá inscribir en el Registros de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del Viceministerio de Interculturalidad.

c) Indicación del número del Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano".

d) Plano del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena, georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente.

f) Memoria Descriptiva del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena.

g) Para los casos de renovación o cancelación de la Reserva Indígena se adjuntará solicitud del Viceministerio de Interculturalidad indicando el número del Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia de la Reserva Indígena o que formaliza su extinción.

h) Pago de Derechos Registrales

Base legal

  • Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas- (22/07/2016).
  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 11.00
  • Derecho de inscripción: S/. 11.00

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".