Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica

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La conversión en Inscripción de la Pre-declaratoria de fábrica puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.

Conforme al artículo 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningún caso la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, excederán el plazo de vigencia de la licencia de edificación. Cabe señalar que si durante la vigencia de las anotaciones preventivas antes referidas, no se llegara a registrar su conversión en inscripción, dichas anotaciones caducarán de pleno derecho

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090 o Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el FUE.

3.- Plano de ubicación, localización y distribución y anexos correspondientes.

Tener en cuenta

  • El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.
  • El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.
  • Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.
  • Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
  • En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

Base legal

  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 954, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 3, 29.2 y 29.3 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (27/02/2017).
  • Artículos 3, 5, 70, 71, 73, 74 y 75 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
  • Artículo 38, inciso 1, del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 849-2012-SUNARP-TR-L sobre la caducidad de las anotaciones preventivas

Las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones caducan de pleno derecho si durante la vigencia de las mismas no se llegara a registrar su conversión en inscripción.

Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica

El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N° 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.

Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica

Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.

Tasa registral

  • Derecho de calificación : S/ 4.300
  • Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000.

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".