Inmatriculación de aeronaves y motores de aeronaves

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La inmatriculación de las Aeronaves o de los motores de aquellas pueden inscribirse en el Registro Público de Aeronaves.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando el puerto, número y año de la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM correspondiente.

b) Título de adquisición de propiedad de la aeronave o del motor (Si es otorgado en territorio nacional, parte notarial de la escritura pública respectiva. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción oficial correspondiente).

c) Si el propietario es extranjero (persona natural o jurídica), declaración jurada con firmas legalizadas notarialmente indicando la actividad de aviación general a la que será destinada la aeronave. Si es persona natural extranjera, certificado domiciliario y el carné de extranjería en copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario.

d) Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.

e) Para el caso de aeronaves, oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

f) De ser el caso, certificado de cancelación de matrícula anterior, si ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.

g) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 4 y 7, numeral 7.2, de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194.
  • Artículos 63, 65, 67, 74, 78 y 81 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.
  • Artículos 39, 44, 45 y 47 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículos 15 y 28, literal b), del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP/SN.
  • Artículos 14, 16, 36, 38, 55, 56, 58 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2002-SUNARP/SN (11/09/2002).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No hay resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 48.00
  • Derecho de inscripción: Valorización x 3/1000

Plazo de calificación

 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).