Inmatriculación de predios a favor del Estado

De wikiregistral

La Inmatriculación o primera inscripción de predios a favor del Estado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Inmatriculación o Inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado: Titulo que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado se presentara copia de resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.

c) Titulo en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado para la inscripción de predios rurales a título gratuito a favor del Estado.

d) Copia del Certificado de información catastral o Certificado Negativo de Zona Catastrada emitido por la autoridad competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visacion o evaluación físico- legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo (Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI), el Plano Perimétrico del predio y la Memoria Descriptiva respectiva, donde se indique el área, lindero y medidas perimétricas, elaboradas y firmados por profesional inscrito en el Índice de verificadores.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (art.10 modificado por art.15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Articulos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Registro de Predios Rurales, aprobado por Decreto Legislativo N° 667 (13/09/1991).
  • Artículos 86 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI.
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Numeral 5 de la Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 481-2010-SUNARP-TR-T, referido a la Inmatriculación de predio a favor del Estado

"Conforme con el artículo 18° del RIRP, para la inmatriculación de un predio no se requieren títulos con la antiguedad de cinco años cuando se trate de resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del estado de acuerdo a disposiciones especiales".

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 85.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".