Inmatriculación de vehículo especial

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La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo especial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehiculo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.

c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada  del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.

d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

e)Certificado de Modificación emitido por el ejecutor de la modificación, indicando las características técnicas del vehículo, así como las que  lo constituyen como vehículo especial. Dicho documento contendrá las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, así como del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original en especial.

f)El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.

g)Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

h)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.

i)Pago de derechos registrales.

j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.

Base legal

·Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)

·Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).

·Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).

·Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).

·Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.

·Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

·Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).

·Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.

·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).

·Artículo 5, literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016).

Precedente de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos

Doceavo precedente del I pleno registral: “Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”. Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 75.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".