Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora

De wikiregistral

La inmatriculación de vehículos importados adquiridos por promoción comercial o similar puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.

3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado.

En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.

4.- Cuando se trate de adquisición del vehículo por promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 010-2016-IN se deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto; b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con fines sociales, copia certificada de la Resolución Directoral del MININTER que autoriza el acto.

5.- Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, se presentará el instrumento público que acredite adquisición.

6.- Si es un vehículo usado: 1) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, 2) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además de los requisitos anteriores, la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión.

7.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse: 1) Certificado de fabricación de la carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable. 2) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. 3) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. 4) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.

8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, deberá declarar en el rubro 4 del formato electrónico.

Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39 y 42 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículo 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF (23/09/2007).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Tener en cuenta para la inscripción

a) Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.

Pleno X: Quinto precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 030-2005-SUNARP-TR-A del 18 de febrero de 2005 y N° 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo

En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredite su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.

Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.

Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo

Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 89.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".