Inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio notarial

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La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo importado nuevo por Prescripción adquisitiva de dominio notarial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por SUNARP debidamente llenado e impreso, con la firma certificada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado.

c)Comprobante de pago que acredite la adquisición o copia certificada notarialmente del mismo. En caso de comprobante de pago electrónico adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML.

d)Acta notarial de transferencia si la empresa distribuidora o comercializadora es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal, o cuando el objeto social de la empresa vendedora no sea la comercialización de vehículos. Cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es concesionaria acreditada del importador empadronado no será necesario que acredite su adquisición del mencionado importador.

e) Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, en documento privado suscrito por todos los contratantes, con firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.

f) Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

             

REQUISITOS ESPECIALES:

a)Para inmatricular vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización deberá presentar adicionalmente:

-El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.

- La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

- Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación  y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por  el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece  en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular.

- En caso no tenga Autorización de Montaje o Autorización de Modificación,  deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación  de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada.

-Para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá adicionalmente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Inmatriculación de vehículo especial importado con pesos o medida mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:

·      Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.

·      Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

·      Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el

·      Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la

·      entidad autorizada.

-Inmatriculación de vehículos destinados para transporte de personas se debe considerar lo siguiente:

·      Que el vehículo sea categoría M, nuevo,  de antigüedad hasta 3 años contados a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su fabricación.

·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.

·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15.

·      De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.


CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:

a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN adicionalmente se deberá adjuntar:

- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.

- El acta notarial de entrega.

b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la  lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.

c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:

- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda. - El acta de remate. - La póliza de adjudicación expedida por el martillero público. - El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el  régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:

- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.

- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el  mismo Oficio.

- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.

-Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:

·      Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

·      Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus

·      veces conforme a la legislación aduanera.

·      Póliza de adjudicación.

·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

-Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:

·      La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

·      La póliza de adjudicación.

·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

-Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o  título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:

·      En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación  de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas  por el especialista legal.

·      En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.

·      En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías.

-Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:

·      La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.

·      El acta de saneamiento.

·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

-Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:

·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

·      Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión

·      encargada del remate.

·      Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.

·      El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.

·      La póliza de adjudicación.

·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

-Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la  Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN,  adicionalmente se deberá presentar:

·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

·      Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.

·      Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.

·      El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.

·      La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo  párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.

·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


Base legal

·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)

·      Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)

·      Artículos 1, 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)

·      Artículo 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía;

·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).

·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario

·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio

No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Pleno XXXIX

Resolución que lo sustenta: N° 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo

Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".