Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial

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La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.

b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.

c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:

-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.

- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.

- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.

- Valorización del vehículo, según corresponda.

d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.

e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.

f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.

g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.

h)Pago de derechos registrales.

i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

·      Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·      Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)

·      Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).

·      Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).

·      Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).

·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.

·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.

·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio

No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Pleno XXXIX.

Resolución que lo sustenta: N° 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L de 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo

Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".