Inmatriculación de vehículo usado

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Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. [1]

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.

d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.

e) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

f) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

h) Pago de derechos registrales.

REQUISITOS ESPECIALES

  • Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:
- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
-  La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.
- El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, así como el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en los cuales deberán constar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo.
- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se deberá adjuntar la autorización de incorporación de vehículo especial estipulado en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.

Casos Especiales de Acreditación de la Adquisición

Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar:

- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
- El acta notarial de entrega.

Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.

Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:

- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
- El acta de remate.
- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:

- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.

Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:

- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
- Póliza de adjudicación.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:

- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
- La póliza de adjudicación.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:

- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325..
- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.

Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:

- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
- El acta de saneamiento.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:

- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                          

Base legal

  • Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
  • Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
  • Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 098-98-SUNARP.
  • Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.
  • Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Tener en cuenta para la inscripción

a) En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 064-2022-SUNARP/DTR.

b) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, podrá descargar a través del "Síguelo" la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE) y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

c) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.

d) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.

Pleno I: Décimo segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado

Para la inmatriculación de un vehículo usado importado deberá cumplirse con adjuntar los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular en concordancia con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos.

Sumilla de la Resolución 272-2015-SUNARP-TR-T de 19/06/2015 sobre inmatriculación de vehículo por declaración de prescripción adquisitiva de dominio

El reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular establece como requisito adicional para la inmatriculación de un vehículo derivado del procedimiento de usucapión la presentación el Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación señalado en el artículo 7 del DS 025-2008-MTC, Reglamento nacional de revisiones técnicas vehiculares. Empero, si a la entidad certificadora de la jurisdicción donde se encuentra el vehículo no se le ha autorizado expedir tal documento para vehículos menores tal requisito devienen en inexigible.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00
  • Plazo de calificación: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Referencias

  1. Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.