Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adjudicados por régimen de almacenes generales

De wikiregistral

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.

Requisitos para la inscripción

1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.

3.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

4.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, también se deberá adjuntar: El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:

a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.

b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.

6.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

7.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.

8.- En caso de adjudicación por martillero público, se deberá adjuntar:

a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.

b) El acta de remate.

c) La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.

9.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.

10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación .

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
  • 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019.
  • 15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • 6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
  • 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR.
  • 4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007.
  • Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN.
  • 1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC.
  • 6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
  • 80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC.
  • 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016.
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional.
  • Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasas registrales

·        Derecho de calificación: S/. 11.00

·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).