Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa

De wikiregistral

Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.

3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:

a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.

c) Póliza de adjudicación.

4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:

a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

b) La póliza de adjudicación.

5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:

a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.

b.) El acta de saneamiento.

6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 adicionalmente deberá presentar:

a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.

c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate. f.4) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.

d) La póliza de adjudicación.

7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:

a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.

c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.

d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.

e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos de identificación vehicular.

8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.

9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

10.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.

11.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, también se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

12.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

13.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:

a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación del fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineer (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.

b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante del Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción oficial correspondiente.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 165 del TUO de la Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
  • 15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • Anexos I, II, III. de disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje entre Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011.
  • 238 Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo 019-010-2009-EF
  • 8, numeral 9.1 y 9.2 Medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes.
  • Decreto Legislativo 1214 Numeral .6 de Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales Resolución del Titular Resolución N° 046-2015-SBN
  • 80, 81, 91, 92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
  • 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 11.00
  • Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).