Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional adquiridos por promoción comercial o similar

De wikiregistral

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por prescripción adquisitiva de dominio.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.

3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.

4.- Cuando se trate de adquisición del vehículo por promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 010-2016-IN se deberá adjuntar:

a) acta notarial de realización del acto,

b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con fines sociales, copia certificada de la Resolución Directoral del MININTER que autoriza el acto.

5.- Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, se presentará el instrumento público que acredite adquisición.

6.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.

7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

8.- El Certificado de Conformidad de Fabricación, emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.

9.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.

10.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:

a) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.

b) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley 26366 14/10/1994.
  • 15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
  • Artículos 6, 21, 26 literal a, b, c y d, 28, 37, 38, 39 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
  • Numerales 5.2 y 5.4 de Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular Otros Resolución 085-2014-SUNARP/DTR
  • Artículos 4 y 7 (numeral 7.2) del T.U.O de la Ley N° 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007 Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral.
  • Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP/SN.
  • 13.4 Aprueban Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas aprobado por Decreto Supremo 010-2016-IN 27/07/2016
  • Artículos 80, 81,91, 92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).