Inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen diplomático

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido importados bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.

Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.

3.- Parte notarial del acta de transferencia a favor del último adquirente.

4.- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo.

5.- Si es un vehículo usado:

a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales,

b) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.

Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además de los requisitos anteriores, la autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada.

En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión.

6.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse:

a) Certificado de fabricación de la carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable.

b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.

7.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda.

Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 42, 94, 95, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
  • Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF
  • Artículo 10 (modificado por el Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Ley 26366 14/10/1994 artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) del Registros Públicos y la Superintendencia Nacional
  • 5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por la Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP- SN.
  • Artículos 5, 6, 12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad. Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).