Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales

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Los Bienes Muebles (vehículos) del Estado tienen un tratamiento legislativo especial. El marco general legislativo es la Resolución Nº 046-2015/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles del Estado" que entró en vigencia el día 10-07-2015.

Requisitos para la inscripción

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales se deberá presentar:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

d) La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular conforme al artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

e) La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  •  Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.Enlace de referencia

Tener en cuenta para la inscripción

  • Prohibición: Están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.[1]

Precedentes de observancia obligatoria

Calificación de actos administrativos

En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Pleno XCIII: Segundo precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 014-2007-SUNARP-TR-T del 18 de enero de 2007, N° 019- 2008-SUNARP-TR-T del 31 de enero de 2008, N° 155-2006-SUNARP-TR-T del 29 de setiembre de 2006, N° 048-2005- SUNARP-TR-T del 22 de marzo de 2005 y N° 094-2005-SUNARP-TR-T del 03 de junio de 2005.

Vehículos usados dados de baja

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444.

Pleno I: Décimo segundo precedente.

Resoluciones que lo sustentan: Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 844-2013-SUNARP-TR-L de 21/05/2013 sobre inmatriculación de vehículos dados de baja por el ejercito peruano

Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00
  • Plazo de calificación: 07 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".

Referencias

  1. Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.