Inscripción de actos y contratos mineros

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Los actos y contratos vinculados a la concesión minera, tales como pueden ser: La Transferencia , Contrato de opción, el Contrato de cesión minera, la Hipoteca, Transferencia por sucesión hereditaria, Transferencia por parte de derechos mineros, fusión, escisión y reorganización simple de sociedades; Resolución de contrato y Contrato de riesgo compartido, pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la Escritura Pública. En caso de la resolución de contrato de pleno derecho, el parte notarial deberá tener inserto el requerimiento efectuado por el acreedor con los requisitos previstos en el artículo 1429 del Código Civil, o para el caso de la resolución de contrato por cláusula resolutoria expresa, el parte notarial deberá tener inserto la comunicación indubitable cursada a la otra parte en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

Base legal

  • Artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 (26/06/1997).
  • Artículo 1413 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 163 y 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículos 57 y 156 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (08/04/2020).
  • Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

Procedencia de la Resolución unilateral de contrato en el Registro de Derechos Mineros

“Se podrá registrar la resolución unilateral de contrato, en aplicación de los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, aun cuando se haya estipulado una cláusula de sometimiento a la vía arbitral o judicial, para solución de las controversias que surgieran del contrato, por cuanto ambas no son excluyentes.”

Criterio sustentado en la Resolución Nº 1131-2018-SUNARP-TR-L del 15.05.2018.

Pleno CXC, único precedente, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 15 de mayo de 2018.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 135-2021-SUNARP-TR-A de 19/03/2021 sobre contrato de cesión minera

Por el contrato de cesión minera el cesionario se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente; sin embargo, ello no implica la pérdida de la titularidad de la concesión. Por tal motivo, el titular de la concesión se encuentra facultado a establecer regalías que deberán ser inscritas como cargas en el Registro.

Sumilla de la Resolución 1748-2020-SUNARP-TR-A de 05/10/2020 sobre contrato de cesión minera

Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.

Sumilla de la Resolución 930-2019-SUNARP-TR-A de 19/11/2019 sobre resolución del contrato de cesión minera

Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 145.00
  • Derecho de inscripción: S/ 145.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador".