Inscripción de acumulación de derechos mineros

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La Inscripción de acumulación de derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud en la que deben precisarse los derechos mineros objeto de acumulación.

c) Copias Certificadas de la solicitud de la acumulación y plano del área materia de acumulación presentados para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.

d) Copia certificada del informe técnico presentado para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.

e) Copia Certificada de la Resolución que otorga la concesión acumulada, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. En el caso de existir cargas y gravámenes que afecten los derechos mineros acumulados inscritos con posterioridad a la expedición de la resolución que aprueba la acumulación, se acompañará la escritura pública en la que conste el consentimiento de los respectivos titulares o beneficiarios de la carga o gravamen.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 14 de la Ley del Catastro Minero aprobada por la Ley 26615 (26/05/1996).
  • Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/05/1996).
  • Artículos 2008, 2009,2011,2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".