Inscripción de ampliación de testamento

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La Ampliación de testamento se inscribe en el Registro de Personas Naturales. El administrado dota de publicidad registral a la última voluntad de un testador, una vez ocurrido el fallecimiento de éste, a fin de hacer públicas sus disposiciones y que surtan efectos legales ante terceros.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de testamento, si fuera el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción o adjuntar la copia certificada de la misma.

c) Protocolización de testamento cerrado u ológrafo debidamente comprobado conforme a ley, si fuera el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción  o adjuntar la copia certificada de la misma.

d) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes. 1.- Parte notarial o parte consular o Testimonio expedido por Archivo General de la Nación (o Archivo Regional) de la Escritura Pública de testamento, según el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción que acredite la muerte del testador o adjuntar la copia certificada de la misma; o, 2.- Parte Notarial de la Protocolización de testamento ológrafo o del otorgado como cerrado debidamente comprobados conforme a ley, según se presente el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción o adjuntar la copia certificada de la misma; o. 3.- Documento otorgado en el extranjero en su idioma de origen acompañando la partida de defunción o la que haga sus veces, traducción oficial al español en caso esté redactado en idioma extranjero, conforme a las normas de derecho internacional privado. 4.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción del testamento se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del testador.

Base legal

  • Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 660, 686 al 690, 696, 699, 700, 707 al 711, 721, 722, 2010, 2011, 2039, 2040 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 11, 12, 16, 17, 21 y 22 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Artículos 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular aprobado por D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N°26497 (12/07/1995).
  • Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).
  • Artículos 190.4, 817 al  823 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 35, 36, 37 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662 (22/09/1996).
  • Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 Artículos 660°, 686°, 687°, 688°, 689°, 690°, 691°, 692°, 696°, 697°, 698°, 699°, 700°, 701°, 702°, 703°, 707°, 708°, 709°, 710°, 711°, 721°, 722°, 2009°, 2010°, 2011°, 2039°, 2040° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Artículos 9°, 11°, 15°, 17°, 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Artículos 11°, 12°, 16°, 17°, 21° y 22° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia N°156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012 Artículos 35°, 36° y 37° Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Artículo 1° Decreto Legislativo del Notariado N°1049 Decreto Legislativo N° 1232 26/09/2015 Artículo 38° inciso 1 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 25/01/2019 Artículos 434°, 464°, 465°, 468°, 470°, 471°, 472°, 473°, 474°, 475°, 476°, 503°, 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005 Artículo 58° Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley Nº 26497 12/07/1995 Artículo Único Resolución Legislativa N° 29445, Convenio del 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros Otros N° 29445 20/11/2009 Artículo 2° Reglamento de Traductores Públicos Juramentados Decreto Supremo Nº 126-2003-RE 12/11/2003 Artículo 64° Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Decreto Supremo Nº 015-98-PCM 25/04/1998 Artículos 190° inciso 4, 817°, 818°, 819°, 820°, 821°, 822° y 823° Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS - Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil Resolución del Titular Nº 010-93-JUS 23/04/1993 1 Aprueban el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles Decreto Supremo N° 37-94-JUS 07/07/1994

Precedentes de observancia obligatoria

CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO PARA SER TESTIGO TESTAMENTARIO

“No corresponde a las instancias registrales calificar si los testigos tenían impedimento para participar en el otorgamiento del testamento, pues esta verificación es exclusiva competencia del Notario”.

Criterio incorporado en las Resoluciones N° 140 y 141-2021-SUNARP-TR-A del 25.03.2021.

Precedente de Observancia Obligatoria, aprobado en el CCXLII PLENO, en sesión ordinaria modalidad virtual realizada los días 26 y 27 de abril de 2021 y continuada el 3 de mayo de 2021. Publicado en El Peruano el 13 de mayo de 2021.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 1304-2016-SUNARP-TR-L sobre Interpretación de Testamento

En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.

Sumilla de la Resolución N° 125-2015-SUNARP-TR-A sobre Improcedencia de Inscripción de Testamento Incompatible con la Sucesión Intestada

No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Sumilla de la Resolución N° 412-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación expresa de Testamento

"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."

Sumilla de la Resolución N° 344-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación de Testamento

De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 153.90

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Total: S/ 24.00 soles

Plazo de atención

7 días hábiles

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."