Inscripción de cambio de motor del vehículo

De wikiregistral

Es el cambio del dato técnico de la característica del vehículo registrado.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.

  • Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
  • Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

Acreditar la titularidad del motor, según sea el caso:

c) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.

d) Si el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador; el comprobante de pago físico o electrónico de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.

  • Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp
  • Asimismo, en el caso que el valor del motor supere los S/. 2000 o US $ 500.00, debe presentar cláusula adicional indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo. En caso el valor de adquisición sea igual o supere una UIT, la cláusula adicional, debe indicar el medio de pago utilizado, y presentar copia simple del mismo.

e) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno de acuerdo a lo precisado en el párrafo que antecede.

f) Excepcionalmente, el cambio de motor se inscribirá en mérito al certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente, siempre que éste no se encuentre registrado en otro vehículo automotor. A este documento se acompañará una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando:

  • La fecha de la adquisición,
  • El valor del motor y
  • La declaración de imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.

g) Pago de derechos registrales.

Adicionalmente, se presentará según sea el caso:

h) Cuando el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; será necesaria la presentación de certificado de conformidad de modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Tener en cuenta

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:

  • El Registrador anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.
  • Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.
  • Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:

  • Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. La baja temporal deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dicho acto. Sólo corresponderá la readmisión del vehículo si se incorpora un nuevo motor al mismo.
  • Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.

Base legal

  •  TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 54, 56, 57, 58,  del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos: 7, 8, 28,144, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículos 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 3, 95 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Artículos 3,4, 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
  • Resolución N°062-2022-SUNARP/DTR que aprueba el Instructivo IN-001-SNR-DTR, Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. . Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria relevantes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución : 3396-2022-SUNARP-TR de 26/08/2022 sobre cambio de motor

Si de los antecedentes registrales del vehículo, se acredita que el titular registral es propietario del motor a incorporar; no es necesario que se presente una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.

Sumilla de la Resolución 070-2021-SUNARP-TR-L de 14/01/2021 sobre Certificado de identificación vehicular

A efectos de registrar el cambio de motor, puede adjuntarse, entre otros, el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la declaración jurada del propietario, cuando existe imposibilidad de acreditar, con documentos sustentatorios, la propiedad del motor.

Sumilla de la Resolución 618-2015-SUNARP-TR-T de 21/12/2015 sobre cambio de motor que proviene de un vehículo inscrito

Según el artículo 57 del Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular, la autorización del acreedor de la garantía mobiliaria es exigible cuando se pide el traslado del motor del vehículo gravado a otro vehículo inscrito. Esta norma es impertinente si se solicita el cambio de motor por la adquisición de uno nuevo.

Sumilla de la Resolución 1594-2015-SUNARP-TR-L de 14/08/2015 sobre cambio de motor

Para la inscripción del cambio de motor no constituye obstáculo la existencia de otro vehículo que cuente registralmente con el mismo número de motor, cuando ya obra inscrita la baja de circulación.

Sumilla de la Resolución 254-2015-SUNARP-TR-T de 11/06/2015 sobre inscripción de cambio de motor

De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, cuando el motor fue adquirido de una empresa comercializadora o distribuidora debe alcanzarse el comprobante de pago respectivo. En este debe constar el número de serie del motor a fin de individualizarlo y así acreditar que se trata del motor que se desea cambiar.

Sumilla de la Resolución 763-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre cambio de motor

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, y no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario, el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.

Tasa registral

  • Derecho de calificación:  S/ 25.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 20.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".