Inscripción de cambio de uso del vehículo (serenazgo a gubernamental)

De wikiregistral

El artículo 137 y 138 del RIRPV, concordante con el 142 del Reglamento Nacional de Vehículos ha contemplado que el retiro de un vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, podrá ser temporal o definitivo y procederá cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente su voluntad de retirarlos permanentemente del tránsito.


Requisitos para la inscripción

  1. Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
  2. La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.
  3. Copia legalizada de la acreditación vigente del alcalde ante el JNE (Municipalidad). Si el trámite lo realiza un tercero distinto al titular, deberá presentar carta poder con firma legalizada por notario o copia certificada de la resolución emitida por la municipalidad donde el tercero tenga las facultades para realizar el trámite.
  4. Presentar copia certificada de la Resolución Municipal del nuevo destino del vehículo (según sea el caso).
  5. Pago de derechos registrales.
  6. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos: 6, 11, 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-MTC, artículo 56.1, modificado por Decreto Supremo N° 004-2014-MTC.
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 261-2012-SUNARP-TR-L de 17/02/2012 sobre alcances de la declaración jurada del interesado sobre el tipo de uso del vehículo

El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009-SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere. Corresponderá a la autoridad competente autorizar la prestación del servicio de taxi, en su caso.


Tasa registral

• Derecho de presentación: S/. 45.00 soles

Plazo de calificación:

48 horas (Sujeto a Calificación y Complejidad del título, el plazo no incluye sábados, domingos ni feriados)


Referencias

1. ↑ Resolución Nº 99-2019-SUNARP-TR-A.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".