Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave

De wikiregistral

El acto de cancelación de matrícula de la aeronave puede inscribirse en el Registro Público de Aeronaves del Registro de Bienes Muebles.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción

b) Original o copia certificada de la Declaración de Exportación Definitiva de la aeronave expedida por el funcionario competente de la Sunat, cuando la aeronave salga definitivamente de territorio nacional.

c) Documento que acredite la inexistencia de adeudos con la Sunat respecto a la aeronave, salvo el caso de cancelación de matrícula por Resolución Judicial.

d) Certificado de matrícula, en los casos de cancelación de matrícula siguientes: a solicitud del arrendador, a solicitud del explotador de la aeronave, por transferencia de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o persona jurídica extranjera; y cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional.

e) Instrumento con el consentimiento expreso del acreedor en caso que conste en la partida registral de la aeronave, carga o gravamen inscrito vigente.

f) En caso se declare: la pérdida, inutilización, destrucción, o abandono de la aeronave: se presentará la Resolución Directoral en copia certificada respectiva emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Resolución Judicial en el caso de incautación definitiva de una aeronave civil, dicha resolución deberá contener el mandato expreso de cancelación de matrícula primigenia (en caso de aeronaves extranjeras) y la solicitud de otorgamiento de una nueva matrícula peruana conforme al procedimiento respectivo.

h) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 5 y 38 de la Ley Aeronáutica Civil, aprobada por la Ley N° 27261 (10/05/2000).
  • Artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (21/12/2001).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificada por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°360-2002-SUNARP/SN (11/09/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre Cancelación de la matricula de la aeronave

La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ 438.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".