Inscripción de cese de la unión de hecho

De wikiregistral

El Cese de unión de hecho se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de reconocimiento del Cese de la Unión de Hecho; o, copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta; o, Parte judicial que contenga la declaración de ausencia.

El Parte Judicial debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, de ser el caso. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

Si la declaración de ausencia o muerte presunta constan inscritas en el Registro Personal se podrá solicitar el cese de la unión de hecho en mérito a dichas inscripciones. De  igual manera, se procederá si la sucesión intestada o la ampliación del testamento de uno de los convivientes ya consta inscrita en el Registro.

c) Pago de los derechos registrales.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción previa o simultánea del reconocimiento de Unión de hecho para acceder a la inscripción del Cese de Unión de Hecho.

La escritura pública o el parte judicial debe señalar la fecha de cese, dato importante para ser oponible

Para solicitar la inscripción de la adjudicación de los bienes sociales en los Registros correspondientes, como consecuencia de la liquidación sobreviniente del fin de la convivencia, se requiere la previa inscripción del Reconocimiento del Cese de la Unión de Hecho en el Registro Personal.

Base legal

  • Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);
  • Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 52 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
  • Ley N° 29560 (16/07/2010), Ley que Amplia la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
  • Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011), Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 641-2016-SUNARP-TR-A sobre la Inscripción de la Unión de Hecho

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Sumilla de la Resolución N° 624-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013 sobre inscripción del reconocimiento del cese de la unión de hecho

Si bien la unión de hecho puede cesar por decisión de uno de los convivientes, la inscripción del reconocimiento del cese de la unión de hecho, no se puede efectuar en mérito a la escritura pública otorgada sólo por uno de los convivientes.


Sumilla de la Resolución N° 2127-2023-SUNARP-TR de 17/05/2023 sobre la Calificación Registral del Cese de la Unión de hecho Unilateral y la Liquidación de bien patrimonial en el cese de la unión de hecho

Si bien no compete a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a la declaración de cese de una unión de hecho unilateral como asunto no contencioso de competencia notarial, sí corresponde calificar la competencia del notario en dicha materia. Ahora, en este procedimiento no se requiere del consentimiento unánime de los convivientes, siendo suficiente para su declaración la falta de oposición del conviviente no participante y debidamente emplazado.

LIQUIDACIÓN DE BIEN PATRIMONIAL EN EL CESE DE UNIÓN DE HECHO Procede la inscripción del cese de la unión de hecho, en mérito a parte notarial o judicial que así lo declare en el Registro Personal. En tal sentido, si en el parte que aprueba y/o declara el cese de unión de hecho no consta la liquidación de bienes, ello no será causal para su denegatoria, ya que los bienes patrimoniales se reputarán en copropiedad de los convivientes, siempre que no se indique otra forma de adjudicación, esto de conformidad con el artículo 320 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución N° 720-2022-SUNARP-TR de 28/02/2022 sobre los Alcances de la calificación registral en materia de uniones de hecho.

De acuerdo con el subnumeral 5.4 de la Directiva N.° 002-2011-SUNARPSA, no es materia de calificación la validez de los actos procedimentales ni el fondo o la motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso sobre uniones de hecho, regulado en la Ley N.° 26662. Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto en los incisos iii y iv del literal b) de este artículo. No obstante, tratándose del reconocimiento del cese de la unión de hecho por decisión unilateral, las instancias registrales deberán verificar que el notario haya dejado constancia en el instrumento público de haber realizado el emplazamiento al otro concubino.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Total: S/ 24.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".