Inscripción de concesión sobre derechos mineros

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La concesión sobre derechos mineros o concesión minera puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.

c) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
  • Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451.
  • Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Garantías a favor del Banco Minero

"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639".

Pleno LXXXVI, Primer Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.

Transferencia de Garantías del Banco Minero a FONAFE

“La R.S. 077-2008-EF, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco Minero y dispone la transferencia del remanente a FONAFE, al establecer que con el fin de proteger la vigencia de las garantías, los alcances del artículo 12 del D.U. 34-94 son de aplicación al FONAFE, está disponiendo que no procede la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía”

Pleno LXXXVI, Cuarto Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 551-2019-SUNARP-TR-A de 03/07/2019 sobre requisitos para la inscripción de concesión minera

Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme; asimismo se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.

Sumilla de la Resolución 011-2017-SUNARP-TR-L de 06/01/2017 sobre el contrato de explotación minera

El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho de concesión minera.

Sumilla de la Resolución 663-2015-SUNARP-TR-A de 01/10/2015 sobre la identificación de la concesión minera

Para la identificación de una concesión minera debe estarse a todos los elementos que constan en el título, de conformidad con el precedente sobre identificación del bien.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 145.00
  • Derecho de inscripción: S/. 440.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".