Inscripción de constitución de sociedad legal minera

De wikiregistral

La constitución de Sociedad legal minera puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Según corresponda:

-Copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo, cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio; o

-Copia certificada de la resolución pertinente expedida por el Presidente del Consejo Directivo del INGEMET (exINACC), cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

En caso que la sociedad se hay constituido de forma voluntaria se deberá observar los requisitos establecidos para la constitución de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Base legal

  • Artículos 187 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por el D.S. N° 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículos  37 y 130 del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. N° 027-82-EM/RPM (12/08/1982).
  • Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004- SUNARP/SN (12/02/2004).
  • Artículo 3 numeral 18, Art. 7 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET aprobado por D.S. N° 035-2007-EM (06/07/2007).
  • D.S. N° 004-2000-JUS (07/07/2000).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 486-2011-SUNARP-TR-L de 06/04/2011 sobre domicilio de la sociedad legal

El domicilio de las sociedades legales constituidas durante la vigencia del D. Ley 18880 o durante la vigencia del texto primigenio del Decreto Legislativo 109, es el de la sede de la jefatura Regional de ubicación de la concesión.

Sumilla de la Resolución 141-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre interpretación del artículo 194 de La Ley General de Minería

Cuando la concesión minera no esté ubicada en una ciudad o se genera duda razonable acerca del domicilio de la sociedad minera legal, el artículo 194 de la Ley General de Minería debe ser interpretado en el sentido que dicho domicilio será la ciudad en la que se encuentra el Registro de Sociedades Mineras Legales en la que aquella está inscrita.

Sumilla de la Resolución 1335-C-2008-SUNARP-TR-L de 11/12/2008 sobre sociedad legal como titular registral de concesión minera

La inscripción de una sociedad legal como titular de una concesión minera es obstáculo para la inscripción de una transferencia otorgada por el anterior titular registral. El derecho como cotitular de la concesión deberá ser alegado ante la sociedad legal y ante la autoridad minera para ser incluido como participacionista de esta sociedad, quien es la que ahora detenta la titularidad registral.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 142.00
  • Derecho de inscripción: S/ 142.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".