Inscripción de contrato de usufructo sobre vehículos

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El Contrato de Usufructo sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Es título inscribible:

• Formularios de inscripción de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 28677.

• Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.

• Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.

• Instrumento público.

c)Pago de los derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)Indicar que no existe prohibición de ello en el acto constitutivo del derecho de usufructo. No procede la inscripción del usufructo legal. Cuando se constituye a favor de persona jurídica el plazo máximo es de  treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste. El usufructuario hará inventario y tasación de los bienes muebles, salvo que haya sido expresamente eximido de esa obligación por el propietario que no tenga heredero forzoso. El usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho. El derecho de uso de un bien no consumible se rige por las disposiciones del usufructo en cuanto sean aplicables.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
  • Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículos 17, 19,  20, 27, 32, 46Ley  28677 de la Garantía Mobiliaria.
  • Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
  • Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
  • Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
  • Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
  • Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
  • Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
  • D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000
  • Plazo de calificación:
    • Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
    • Otro documento: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'