Inscripción de donación

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La Donación puede inscribirse en el Registro de Propierdad Inmueble

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte Notarial de escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.

c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.

d) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 448 numeral 9, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.

Interpretación del artículo 448 inc.9 del Código Civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.

Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

Acuerdos Plenarios

Revocatoria de Donación

“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”.

Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 527-2016-SUNARP-TR-T sobre interpretación del acto jurídico

A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 1728-2016-SUNARP-TR-L sobre interpretación del acto jurídico

A efecto de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad en la celebración un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previstos en los artículos 168,169 y 170 del Código Civil, teniendo en cuenta que conforme al artículo 169 las cláusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Sumilla de la Resolución 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015 sobre formalidades de la donación

Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Tasa registral

Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00 soles
  • Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".