Inscripción de elección de junta directiva de una organización social de base

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La elección de Junta directiva de una Organización social de base puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

  1. Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita), debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
  2. Copia autenticada por fedatario de la oficina registral respectiva o certificada por notario, del acta de asamblea general donde conste la elección de la junta directiva. Si en el estatuto se reguló la elección de un comité electoral, también se deberá adjuntar la copia autenticada o certificada del acta que contenga la elección de ese órgano.
  3. Constancia de quórum en original, emitida por quien presidió la asamblea o se encontraba legitimado a convocarla, con firma certificada por notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente o por fedatario de algún órgano desconcentrado de la SUNARP.
  4. Constancia de convocatoria en original, emitida por quien se encontraba legitimado a convocar a la asamblea, con firma certificada, conforme se indica en el numeral que antecede.
  5. Declaración jurada del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, con firma legalizada por notario o certificada por fedatario de la oficina registral respectiva, en la cual se indique que el acuerdo a registrar ya obra inscrito en el Registro del Gobierno Local.


¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Se verificará que el periodo de funciones concuerde con lo establecido en el estatuto, que no inicie con fecha anterior a la elección y de corresponder, que inicie el día de la elección, salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria.

La elección es diferente al reconocimiento. Se habla de elección cuando el acuerdo adoptado por la asamblea general es elegir, en ese momento, a los nuevos integrantes del consejo directivo. En cambio, el reconocimiento implica acordar reconocer a los integrantes de la junta directiva con periodo vencido elegida en una asamblea realizada en fecha anterior. En este caso, se puede reconocer varios periodos, incluyendo a la junta directiva vigente, cuyo presidente convocó a la asamblea de reconocimiento.

Para el reconocimiento solo se debe adjuntar copia certificada por notario o donde no haya notario, por juez de paz o juez de paz letrado, del acta de la asamblea en la cual se acuerda el reconocimiento, la que debe indicar los datos de los integrantes de las juntas directivas, el periodo de funciones y la fecha de las asambleas en que fueron elegidos. También se adjuntará las constancias que se mencionan en los numerales 3 y 4 que anteceden. Se verificará si el presidente que convocó contaba con mandato vigente al efectuar la convocatoria.


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Base Legal

  • Ley N° 25307.
  • D.S. N° 041-2002-PCM.
  • Numerales 5.6 al 5.8 de la Directiva N° 11-2013-SUNARP-SN, aprobada por la Resolución N° 356-2013-SUNARP-SN.
  • D.S. N° 008-2004-JUS (Tasas registrales)


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución Nº 267-2015-SUNARP-TR-T de 17/6/2015 CALIFICACIÓN DE ASAMBLEA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE

Si bien es cierto la asamblea de una organización social de base puede denominarse de "reconocimiento de junta directiva”, dicha nomenclatura no nos puede conducir a aplicar de inmediato lo dispuesto en el artículo 5.10.1 de la Directiva N° 11-2013-SUNARP-SN, que indica que el reconocimiento es procedente de uno o más periodos eleccionarios vencidos. Por el contrario, se debe analizar el contexto del acuerdo por cuanto tras la palabra "reconocimiento" puede estar el pedido de inscripción de un nuevo consejo directivo y no uno con mandato vencido.


Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 0.50
  • Derecho de inscripción: S/ 0.50


Plazo de calificación

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."