Inscripción de habilitación urbana de oficio

De wikiregistral

La Inscripción de habilitación urbana de oficio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la resolución municipal que declara la habilitación urbana de oficio.

c) Copia certificada de los planos de ubicación y localización que forman parte del expediente de la habilitación urbana de oficio.

d) Copia certificada de los planos perimétricos y topográficos; de lotización; y del que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes, que forman parte del expediente de la habilitación urbana de oficio.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (art.10 modificado por art.15 del Decreto Legislativo N° 1451 de la Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Articulos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 (24/07/1984).
  • Articulo 38 de TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (25/01/2019).
  • Articulo 24 de la Ley de Regulación de Haabilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090 (24/09/2007).
  • Artículos 37 al 45 de TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
  • Articulo 30, Capitulo IV, Norma TH.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones , aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
  • Articulos 7, 9, 10, 15, 28 literal b), del TUO de Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1398-2020-SUNARP-TR-L sobre inscripción de la habilitación urbana de oficio

La inscripción de la habilitación urbana de oficio del predio matriz no da mériro a la independización de los lotes conformantes de la misma.

Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referido a la prevalencia de la información proveniente del levantamiento topográfico sobre la información discrepante que obre en los antecedentes registrales

Conforme al artículo 24 del T.U.O de la Ley Nº 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales, siendo procedente la rectificación y/o determinación en base a los documentos provenientes de dicho levantamiento.

Sumilla de la Resolución 543-2021-SUNARP-TR-L sobre la rectificación y/o determinación de las medidas perimétricas por las municipalidades

Las municipalidades pueden rectificar y/o determinar áreas, linderos y/o medidas perimétricas inscritas que discrepen con las resultantes del levantamiento topográfico que se realicen en el procedimiento de habilitación urbana de oficio.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 85.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (No incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".