Inscripción de independización por subdivisión de predio urbano

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La Independización de un Predio urbano por Subdivisión aprobada por una resolución municipal, puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Acto por el cual un predio urbano es subdividido en 2 o más porciones, en mérito a autorización municipal.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario Único de habilitación Urbana FUHU, el anexo F, plano de ubicación y plano municipal de subdivisión, debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia; en cuyo caso bastará una solicitud con firma certificada del propietario.

c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.

d) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el D.S. N° 002-89-JUS.

e) Tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultades de saneamiento, y salvo disposición distinta, la independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañado del plano de independización suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso. En este caso no se requerirá de certificación notarial.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Debe haber conformidad entre el contenido de la memoria descriptiva y los datos de los planos de subdivisión.
  • Memoria descriptiva debe indicar áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes según sea el caso.
  • No se requerirá autorización municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que éstos retornen a su descripción primigenia. En este caso bastará solicitud con firma certificada de los propietarios.
  • Cuando la autorización municipal se refiere a predios configurados como quinta, para independizar las porciones resultantes se requiere inscribir el reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de independización y copropiedad. En este caso, para inscribir el reglamento no se requiere como acto previo inscribir la declaratoria de fábrica.
  • No se requerirá de resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que estos retornen a su inscripción primigenia. Se presentará solicitud con firma certificada del propietario.
  • Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
  • Ante la discrepancia de los datos técnicos contenidos en la memoria descriptiva y el plano de subdivisión, prevalece la información del último.

Base legal

  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Numeral 38.1 del artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, mediante el cual se agilizan los Sistemas Registrales en el Registro de Propiedad Inmueble (27/01/1989).
  • Artículos 20 y 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
  • Artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto.

Acuerdos del Tribunal Registral

Segundo acuerdo del CXXXII Pleno Registral

Titulo formal para independización de predio urbano

El requisito del FUHU para la independización de predio previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un requisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la Resolución Municipal respectiva por ser un instrumento público de mayor formalidad.

Segundo Acuerdo del CXLIX Pleno Registral

Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 048-2019-SUNARP-TR-A sobre independización e informe del área de catastro

Procede la independización cuando el informe de la Oficina de Catastro concluya que exista imposibilidad de determinar si el predio objeto de independización forma parte de la partida matriz, debido a la ausencia de datos técnicos en los antecedentes registrales; siempre que la independización que se efectúe no exceda el área de la partida matriz de la cual se independiza.

Sumilla de la Resolución Nº 031-2019-SUNARP-TR-A sobre actos que requieren informe técnico del área de catastro

Se requiere informe previo del área de Catastro para la independización de predios que no provienen de lotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas, en sentido contrario, de tratarse de una independización de un predio resultante de alguno de los procedimientos invocados no se requiere del informe técnico, no ocurre de la misma forma cuando uno de estos lotes, que cuenta con partida propia por haberse independizado como consecuencia de una anterior habilitación, se fracciona una vez más, toda vez que se está modificando el predio y se están generando nuevos sublotes que cuentan con diferentes características de la matriz que fue objeto de calificación técnico-legal cuando se presentó la habilitación urbana para su inscripción.

Sumilla de la Resolución Nº 697-2018-SUNARP-TR-T sobre subdivisión de predio en copropiedad

La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. El asentimiento está implícito cuando se presenta al Registro el instrumento público mediante el cual todos los copropietarios transfieren una porción del bien a un tercero.


  • Resolución N° 2575-2021-SUNARP-TR de 19/11/2021.
Subdivisión e independización de lote urbano por silencio administrativo positivo. Para la inscripción de la subdivisión e independización de lote urbano aprobada por silencio administrativo positivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, presentado ante la Municipalidad respectiva y los documentos técnicos se encuentren debidamente sellados y firmados por el funcionario edil competente; y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente.

Tasa registral

Derecho de calificación: S/ 68.00

Derecho de inscripción: S/ 17.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".