Inscripción de junta de propietarios

De wikiregistral

NORMATIVA

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 340-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva No. 009-2008-SUNARP/SN “Directiva sobre el Régimen de propiedad Exclusiva y Común”

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos.

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 097-2013-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Sunarp.

Ley No. 27157 “Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”.

D.S No. 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O del Reglamento de la Ley 27157.

DEFINICIÓN

El Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común es una modalidad de la propiedad consistente en la coexistencia, en una edificación, de secciones de dominio exclusivo con secciones de propiedad común, esto por cuanto, conjuntamente con la propiedad exclusiva sobre una sección determinada del edificio, va a coexistir una copropiedad sobre los elementos comunes de la edificación, como el terreno en donde está construido, los muros, las escaleras, ascensores, y demás elementos que hacen indispensable el uso por parte de los propietarios de sus respectivas unidades de propiedad exclusiva. La particularidad, por consiguiente, del Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común es la coexistencia de unidades de dominio exclusivo con bienes comunes, motivado por la naturaleza de la edificación, como sucede con los edificios. Por ello es que se admite que la constitución de dicho régimen no sólo sea mediante un acto específico de constitución (acto jurídico) por parte de sus titulares, sino también con el solo hecho de la existencia de una construcción en el que existan dos o más propietarios de distintos departamentos u oficinas, así como de otras unidades secciones exclusivas de distintos usos.

Siendo ello así, la Junta de Propietarios es el ente no personificado que agrupa a los titulares de secciones de dominio exclusivo correspondientes a un edificio o conjunto de edificios, según su reglamento interno, cuyo objeto es conservar y mantener los elementos o bienes comunes que les permita un adecuado disfrute de cada una de sus secciones privativas.

Finalmente, también se puede entender a la Junta de Propietarios como una entidad instituida por ley para los casos en que existan edificaciones con secciones exclusivas y bienes comunes, cuya función es administrar y gestionar el conjunto inmobiliario a efectos de la conservación de las zonas comunes, así como de asegurar el funcionamiento correcto de los servicios para lograr una adecuada convivencia.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

  1. La presentación de los documentos previstos en el Reglamento Interno, o en su defecto los señalados en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 27157 (Copia certificada por notario del acta de la Junta de Propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado).
  2. La constancia formulada por el presidente de la junta de propietarios, con firma certificada notarialmente, la cual contendrá los datos de identificación, domicilio, así como su declaración en el sentido que todos los propietarios fueron convocados conforme al Reglamento Interno.
  3. Cuando el Reglamento Interno no haya previsto la convocatoria para la designación del primer Presidente, ésta será efectuada por el propietario constructor o por los propietarios que representen cuando menos el 25% de las participaciones en las pareas y bienes comunes.

TASA REGISTRAL

Para el año 2023 según Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 367-2022-SUNARP/GG, el costo es S/ 48.00 soles (S/ 38.00 de calificación y S/ 10.00 soles por inscripción).