Inscripción de la habilitación urbana

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La Habilitación Urbana 1ra. etapa (Proyecto de habilitación urbana) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, presentado ante la municipalidad distrital o provincial, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado.

c)Resolución que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana. Se requerirá la presentación de documentos complementarios si dicho Formulario no contuviera toda la información.

d) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la Municipalidad respectiva.

e)Memoria Descriptiva.

e)En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último.

f)Pago de derechos registrales.

g) A fin de agilizar la inscripción, se presentará adicionalmente los documentos previstos en los literales d) y e) en soporte digital.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 20 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
  • Artículo 16 del D.S. 029-2019-Vivienda (06/11/2019).
  • Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Directiva N° 08-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 296-2004-SUNARP/SN (05/07/2004).
  • Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).

Precedente de observancia obligatoria

Anotación del proyecto de habilitación urbana

"Con la modificación del artículo 10, numeral 4, de la Ley 29090, efectuada por el Decreto Legislativo 1426, es posible la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, se podrán anotar preventivamente la preindependización de los lotes y la predeclaratoria de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada."

Criterio sustentado en la Resolución Nº 396-2020-SUNARP-TR-T del 19/08/2020

Pleno CCXXX: Primer precedente, del 11 de agosto de 2020.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017

De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.

Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017

De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.

Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016

Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 96.00
  • Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".