Inscripción de la independización del predio rural

De wikiregistral

La Independización del Predio rural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, el que debe contener el área de cada uno de los predios que se desmiembran y, en su caso, del área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.

c) Se presentará el certificado de información catastral que se refiere la Ley 31145 y su reglamento aprobado por el D.S.014-2022-MIDAGRI, tanto del área a independizar como del área remanente (documentación que debe ser adjuntada a partir de la derogación del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA).

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Que la solicitud de independización sea firmado por el propietario o propietario con derecho inscrito.

b) Informarse en la municipalidad si el predio se encuentra en zona catastrada, o no.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Ley 31145 Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales (08/03/2021)
  • Artículos 109 y 110 del D.S.N° 014-2022-MIDAGRI (26/07/2022).
  • Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Numeral 5 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014).

Precedentes de observancia obligatoria

Certificado de Información Catastral

"El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento."

Criterio sustentado en la Resolución Nº5103-2022-SUNARP-TR de fecha 23.12.2022

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXX, llevado a cabo el 12 y 13 de diciembre de 2019

Improcedencia de independización de un predio rural ubicado en zona no catastrada

"No procede la inscripción de la independización de un predio rural en zona no catastrada, por falta de competencia del verificador catastral, cuando de la partida vinculada o del título se aprecie que el bien se ubica dentro de área urbana o de área urbanizable, así como cuando del diseño de las unidades inmobiliarias resultantes se evidencie razonablemente el encubrimiento de una parcelación de terrenos rústicos o habilitación urbana reguladas por la Ley N° 29090".

Criterio sustentando en la Resolución N° 2815-2018-SUNARP-TR-L del 23.11.18 y N° 725-2019-SUNARP-TR-T del 30.09.2019

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCLXXIV , llevado a cabo el 13 y 14 de abril de 2023.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2870-2023-SUNARP-TR sobre renuncia de área, independización y donación.

"El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento."

Sumilla de la Resolución 013-2017-SUNARP-TR-T sobre Independización de predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana

La independización de un predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana se inscribe a FUHU y su anexo "E" con el número de resolución de autorización conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y visados.

Sobre independización y suspensión de área, impide la independización si el área a segregar se superpone con partidas independizadas con anterioridad a la matriz.

Sumilla de la Resolución 2547-2016-SUNARP-TR-L sobre Entidad competente para expedir el certificado de información castatral o el certificado negativo de catastro

La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 77.00
  • Derecho de inscripción: S/ 19.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".