Inscripción de modificación del reglamento interno

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La inscripción de modificación del reglamento interno puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública o documento privado con firmas certificadas por notario. Se adjuntará copia certificada notarial del Acta del Acuerdo de la Junta de Propietarios que aprueba la modificación del Reglamento Interno respecto de cada caso concreto previsto en el artículo 89 del Reglamento de Inscripciones.

c) Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Si la modificación del reglamento interno se hace por estar modificando, independización o ampliándose la construcción; estas modificaciones deberán estar también aprobadas en junta de propietarios y adjuntarse los documentos respectivos que sustenten su inscripción (por ejemplo los planos y memoria descriptiva de la modificación realizada).

Base legal

  • Artículos 153 y 154 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA (06/11/2006).
  • Artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)

Precedente de observancia obligatoria

Exigibilidad de adecuación del reglamento interno inscrito

La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio.

Pleno X, del 08 de abril de 2005.

Resoluciones que lo sustentan: N° 759-2003-SUNARP-TR-L, N° 388-2000-ORLC/TR y N° 027-2004-SUNARP-TR-L.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Adopción o modificación de Reglamento Interno y segundo acuerdo del LXI Pleno Registral

El quórum y mayoría para asignar porcentajes de participación en los bienes comunes deben ser los propios de adopción o modificación del Reglamento interno: voto a favor de más de la mitad de los propietarios, computando que cada propietario tiene derecho a un voto.

Primer Acuerdo del LXI Pleno Registral.

Publicación de adopción o modificación de Reglamento Interno

No requiere  publicarse el acuerdo de asignación de porcentajes, pues el art. 24 de la ley 27157 regula el acuerdo de regularización y no la adopción o modificación de reglamento interno.

Segundo acuerdo del LXI Pleno Registral.

Adecuación del Reglamento Interno a la Ley 27157

La adecuación del Reglamento Interno a la Ley 27157, implica su modificación y la de los porcentajes de participación de las secciones de propiedad exclusiva sobre los bienes y gastos comunes, si estos no son compatibles con dicha Ley o adolecieran de la exigencias señaladas por ésta, los mismos que pueden ser modificados por acuerdo de la Junta de Propietarios con el quórum y mayorías señaladas por la Tercera Disposición Final de la ley acotada.

Primer acuerdo del CXIX Pleno Registral.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2336-2016-SUNARP-TR-L sobre inexigibilidad de adecuación de reglamento interno inscrito

No resulta exigible la previa inscripción de la adecuación del reglamento interno a la Ley Nº 27157 cuando se solicite inscribir el nombramiento del presidente de la junta de propietarios ya que mediante dicho acto no se produce la modificación de las disposiciones que contiene.

Sumilla de la Resolución 2177-2016-SUNARP-TR-L sobre modificación del reglamento interno

La modificación del reglamento interno por independización de unidad de propiedad exclusiva que implica la modificación de los porcentajes de participación en las zonas y gastos comunes de todas las unidades de propiedad exclusiva, requieren del acuerdo previo de la junta de propietarios.


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título