Inscripción de nombramiento de directiva comunal

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El nombramiento de directiva comunal puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y cuórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.

d) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, según la sesión de que se trate, con los requisitos y formalidades de numeral 5.9.1 de la Resolución N° 343-2013- SUNARP/SN del 17/12/2013.

e) La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987).
  • D.S. N° 08-91-TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (15/02/1991).
  • Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN (17/12/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo  2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

Formalidad del padrón comunal

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Pleno II: Décimo tercero precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001.

Reapertura de actas

“Los errores u omisiones cometidos en la redacción de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artículo 44 del Código de Comercio. Para ello, deberá dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”.

Pleno X: Sexto precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 521-2004-SUNARP-TR-L del 03 de setiembre de 2004, N° 494-2003-SUNARP-TR-L del 08 de febrero de 2003, N° 176-2002-ORLC-TR-L del 3 de abril de 2003 y N° 579-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001.

Reelección inmediata

“Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los elegidos y la nueva elección que se realiza”

Resolución que lo sustenta: N° 003-2008-TR-L del 2 de enero de 2008.

Pleno LXIX

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1869-2015-SUNARP-TR-L de 18/09/2015 sobre elección de una directiva comunal

De conformidad con el Reglamento y la Ley General de Comunidades Campesinas, la elección de la Directiva Comunal se realiza siguiendo una serie de procedimientos secuenciales, disponiéndose primero la elección del comité electoral quien una vez instalado fijará la fecha de la asamblea general eleccionaria, por lo tanto la elección de una Directiva Comunal en la misma asamblea donde se elige al comité electoral resulta un defecto insubsanable para su inscripción en el Registro. FORMA DE ELECCIÓN Y SUFRAGIO DE DIRECTIVA COMUNAL La elección de la directiva comunal deviene en inválida si se realizó en contravención a la formalidad para el proceso electoral establecido en la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR; toda vez que, dicha elección debe llevarse a cabo mediante listas y con emisión del voto secreto.

Sumilla de la Resolución 204-2017-SUNARP-TR-A de 10/04/2017 sobre elección de directiva comunal

Conforme a lo previsto por el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 008-91-TR, al elección de los directivos de Comunidades Campesinas debe realizarse por listas completas y los vocales, en número no mayor de 3 deben provenir de las lista que sigue en votación a la lista ganadora.

Sumilla de la Resolución 846-2017-SUNARP-TR-L de 18/04/2017 sobre continuidad de funciones de directiva comunal

Si el estatuto contempla la continuidad de funciones de la directiva comunal cuando no se realicen elecciones, entonces la última directiva inscrita aun cuando el periodo para el que fue elegido ya venció, tendría mandato vigente; siendo procedente la inscripción del poder otorgado a los integrantes de este órgano directivo en su calidad de tales.

Sumilla de la Resolución 1932-2015-SUNARP-TR-L de 25/09/2015 sobre forma de elección de directiva comunal

Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos, toda vez que de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, la organización y funcionamiento de las mismas se regirá por su norma estatutaria, la cual deberá de encontrarse en el marco de la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR.

Sumilla de la Resolución 1255-2010-SUNARP-TR-L de 3/09/2010 sobre inscripción del consejo directivo de una comunidad campesina

La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".