Inscripción de nomenclatura de predio

De wikiregistral

La Nomenclatura de predio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución o certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración

El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.

Sumilla de la Resolución 3161-2019-SUNARP-TR-L de 05/12/2019 sobre discrepancia de nomenclatura en título de independización

El título que da mérito a la independización sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la vía. En caso de discrepancia del nombre de la vía consignada en el título con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.

Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración

Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".