Inscripción de otorgamiento de testamento

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

El Otorgamiento de testamento se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante del notario o autoridad según el tipo de testamento (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial o judicial según el tipo de testamento, que contenga, la fecha del otorgamiento del testamento, datos del testador y testigos.

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?:

La inscripción del testamento se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del testador.

Base Legal

Artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado mediante Resolución 156-2012-SUNARP/SN.

Precedente de observancia obligatoria

CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO PARA SER TESTIGO TESTAMENTARIO

“No corresponde a las instancias registrales calificar si los testigos tenían impedimento para participar en el otorgamiento del testamento, pues esta verificación es exclusiva competencia del Notario”

CCXLII PLENO realizado los días 26 y 27 de abril de 2021 y continuada el 3 de mayo de 2021.

Criterio incorporado en las Resoluciones N° 140 y 141-2021-SUNARP-TR-A del 25.03.2021.

Resoluciones del Tribunal Registral

1)LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

No habiéndose regulado expresamente en el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas el lugar de inscripción del testamento otorgado en Perú por ciudadano peruano domiciliado en el extranjero; en dicho supuesto, el testamento podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 5 del citado Reglamento.

Resolución 2349-2016-SUNARP-TR-L.

2) INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

Para inscribir el acto de otorgamiento de testamento por escritura pública resulta suficiente que se presente el parte notarial resumido que precise los datos indicados en el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

Resolución 534-2016-SUNARP-TR-A

3) INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO

La inscripción de un testamento anterior no constituye obstáculo para la inscripción de un testamento posterior otorgado por el mismo causante, de conformidad con el artículo 801 del Código Civil, en concordancia con el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas. Revocatoria de testamento o modificación del testamento: La revocatoria parcial o total de testamento o su modificación será declarada por el notario ante quien se otorgó el segundo testamento mediante parte notarial en la que se deje constancia de dicha circunstancia, de conformidad con el artículo 73 del D.L 1049 del Notariado.

Resolución 205-2016-SUNARP-TR-L


4) INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO-IMPROCEDENCIA

Es incompatible la inscripción de un testamento que instituye herederos cuando existe registrada la anotación preventiva de sucesión intestada del testador, siendo improcedente su acceso al registro, salvo que dicha anotación sea levantada por le mismo notario o por el mismo juez que la mandó anotar, durante el plazo de vigencia del título que contiene el testamento. Resolución 1570-2015-SUNARP-TR-L

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Total: S/ 24.00

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."