Inscripción de personas jurídicas creadas por ley

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La Persona jurídica creada por ley puede inscrbirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Solicitud con firma simple indicando la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.
  • Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

Arts. 76, 2011, 2024 y 2027 del Código Civil y Art. 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 351-2017-SUNARP-TR-A de 12/06/2017

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY:

No ostenta personalidad jurídica un órgano de gobierno de un colegio profesional.


Resolución : 092-2017-SUNARP-TR-T de 24/02/2017

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY:

No ostenta personalidad jurídica un órgano de gobierno de un colegio profesional. En tal sentido de haberse inscrito un órgano en una partida independiente de la partida donde obra inscrito el colegio profesional se ha configurado una duplicidad parcial de partidas.


Resolución : 2095-2015-SUNARP-TR-L de 16/10/2015

INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA CREADA POR LEY

Para la inscripción de una persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley, la atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación, salvo en los casos de organismos públicos del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 28 de la Ley Nº 29158.

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 25 soles
  • Por inscripción: S/ 10 soles

Nombramiento de representante:

  • Por presentación: S/ 15 soles
  • Por inscripción: S/ 10 soles

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.