Inscripción de prescripción adquisitiva judicial o notarial de bien inmueble

De wikiregistral

La Prescripción adquisitiva de dominio judicial y la Prescripción adquisitiva de dominio notarial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble

Requisitos para la inscripción

Prescripción adquisitiva de dominio vía judicial

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial o parte judicial, dependiendo del caso:

  1. Parte notarial de la escritura pública que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio remitido por el Notario competente que siguió el trámite, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria.
  2. Parte judicial que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara la adquisición del bien por prescripción y la resolución que declara consentida o ejecutoriada el proceso.

c) En el supuesto que la prescripción implique la segregación o desmembración de un área y haya sufrido modificaciones en el transcurso del procedimiento notarial o judicial, deberá adjuntarse documentación técnica (planos y memoria descriptiva) visados por profesional competente y de ser el caso, valorada en el proceso judicial; donde se grafique la independización del área prescrita y su remanente.

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta

  • El proceso se debe haber seguido contra el titular registral.
  • Las resoluciones y demás documentación complementaria deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional.

Base legal

  • Artículos 5 y 21 de la Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
  • Artículos 950 y 952 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 5 de la Ley Nº 27333 (27/07/2000), Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

Precisión al precedente sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio

"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.

Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157".

Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017

Pleno CLXXVII: ,Tercer precedente, llevado a cabo los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017.

Prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado

"No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T del 06/01/2012.

Pleno LXXXIV: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.

Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges

"Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales".

Criterio adoptado en la Resolución N° 073-2009- SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y N° 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2009.

Pleno XLVI: Tercer precedente, del 15 de abril de 2009.

Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio

"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo".

Criterio adoptado en la Resolución N° 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 31 de julio de 2007.

Pleno XXVIII: Primer precedente, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.

Prescripción adquisitiva notarial

"Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización".

Criterio adoptado en la Resolución N° 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005.

Pleno XII: Décimo precedente, del 4 y 5 de agosto de 2005.

Inmatriculación en mérito a sentencia de prescripción adquisitiva

"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018° del Código Civil”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997

Pleno III: Sexto precedente, llevado a cabo los días 21 y 22 de febrero de 2003.

(Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN)


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 094-2017-SUNARP-TR-A de 15/02/2017 sobre emplazamiento del titular registral en los procedimientos de inscripción adquisitiva de dominio

Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo.

Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.

Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.

Tasa registral

Tasa aplicable al acto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al acto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000

Si la Prescripción Adquisitiva es de parte de un predio, adicionalmente deberá cancelar por derecho de independización.

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".