Inscripción de reconocimiento de elecciones de cooperativas

De wikiregistral

El Reconocimiento de elecciones de Cooperativa puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada del acta de la asamblea general de reconocimiento, no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituirá obstáculo para su inscripción, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido.

En el acta de la asamblea general de tales actos deberán constar:

a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento.

b) La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación.

c) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones.

d) Si se ha reconocido la elección de un órgano reelecto en contravención de lo dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción -vía reconocimiento-, únicamente de los órganos electos conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria solicitando la inscripción sólo del órgano elegido conforme al estatuto.

  • Constancias de convocatoria y quórum

La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta.

b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria.

c) La reproducción de los términos de la convocatoria.

La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente:

a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta.

b) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere. Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembros certificado.

c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, o por el órgano que sesiona.

Las constancias se presentarán con firma certificada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario de la Sunarp u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Las constancias tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 1955-2015-SUNARP-TR-L de 29/09/2015

IMPROCEDENCIA DE REESTRUCTURACIÓN DE COOPERATIVA.

“No es procedente inscribir la sesión de un consejo de administración donde se acuerde la reestructuración, cuando de la partida no se advierte la inscripción de los mismos con mandato vigente a la fecha.”


Resolución 1799-2016-SUNARP-TR-L de 09/09/2016

ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO.

“La asamblea de reconocimiento tiene que reconocer como mínimo dos periodos vencidos. La convocatoria la debe realizar el presidente del órgano directivo con mandato vigente pero no inscrito. La vigencia del mando del presidente debe entenderse a la fecha de la celebración de la asamblea de reconocimiento. Además deberá ser materia de regularización (inscripción) el periodo que corresponde al órgano directivo cuyo presidente está convocando a la asamblea.”

RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOPERATIVA.

“La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.