Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios

De wikiregistral

La Rectificación de la calidad del bien puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por el cónyuge que no intervino o sus sucesores, en donde se inserte o se adjunte copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición.

c) Pago de derechos registrales.

d) El predio al cual la ley le atribuye la calidad de bien social, debe encontrarse inscrito a favor de uno de los cónyuges que manifestó un estado civil distinto al que le correspondía.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Articulo 85 del TUO Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia N°126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
  • Artículo 15 y 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)
  • Artículos 295, 299, 301, 310, 311, 318, 323, 2008, 2009, 2011, 2013 del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 (24/07/1984)

Precedentes de observancia obligatoria

Improcedencia de rectificación de calidad de bien

No procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante la condición de casado del adjudicatario.

Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Resolución que lo sustenta: N° 09-2008-SUNARP-TR-A del 15 de enero de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1397-2016-SUNARP-TR-L de 07/07/2016

Lo que en esencia persigue el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es que el cónyuge que no intervino en el título original para la adquisición de un bien inmueble, manifieste su consentimiento mediante otro título (escritura pública o formulario registral) al que se insertará o adjuntara la partida de matrimonio. Ello en concordancia con el artículo 315 del Código Civil. Si no se presenta título otorgado por el cónyuge que no intervino en la adquisición, y se ha presentado copia certificada de la partida de matrimonio que acredita que el bien fue adquirido dentro de la vigencia el mismo, procede la rectificación de estado civil si el interesado se desiste de la rectificación de calidad de bien.

Sumilla de la Resolución 1222-2015-SUNARP-TR-L de 23/06/2015

No procede rectificar la calidad del bien, cuando consta del Registro, que el que ostentaba la titularidad del mismo, ha transferido su derecho a favor de terceros.

Sumilla de la Resolución 1217-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013

No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".