Inscripción de renuncia de área

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La Renuncia de área puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte notarial de la Escritura Pública otorgada por el titular registral donde se aprecie claramente la renuncia de área y el predio resultante.

c) Planos perimétrico y de ubicación georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado, visados por la autoridad competente.

Tener en cuenta para la inscripción

a) El área de catastro es el área competente para determinar si el predio resultante forma parte de los linderos del predio original.

b) Si existe variación del polígono o se rebasan las medidas perimétricas del predio original no se podrá realizar la rectificación mediante este procedimiento.

Precedentes de observancia obligatoria

Extinción de inscripción por renuncia al derecho de propiedad

Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros.

Pleno CIX, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 28 y 29 de agosto de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2013.

Resoluciones que lo sustentan: N° 096-2007-SUNARP-TR-T del 02 de mayo de 2007 y N° 329-2013-SUNARP-TR-A del 18 de julio de 2013.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2421-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre inmatriculación con renuncia de área

Constituye un obstáculo para la inmatriculación que el Área de Catastro determine que parte del predio se superpone a otro ya inscrito. Dicho defecto es subsanable a través de escritura de renuncia de área, acompañada de nueva documentación técnica, que será evaluada por el Área de Catastro.

Sumilla de la Resolución 107-2015-SUNARP-TR-T del 05/03/2015 sobre renuncia de área

La renuncia de área a efectos de coincidir la descripción documental del predio con su cabida real procede bajo instrumento público y siempre que se determine su ubicación final dentro de los límites del polígono primigenio.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 32.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".