Inscripción de transferencia con pacto de reserva de propiedad

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Concepto

La reserva de propiedad se encuentra regulada en el artículo 1583 del Código civil.

El pacto de reserva de propiedad es aquél por el cual se establece que no se producirá la transferencia de propiedad del bien hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte determinada del precio convenido, aunque el bien hubiese sido entregado al comprador. (CASTILLO FREYRE, Mario. 2002, pp. 259).

En virtud de dicho pacto se difiere la adquisición definitiva de la propiedad hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él.

En así que, el contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad se registrará en el rubro de cargas y gravámenes, pues la transferencia de propiedad no se producirá hasta la cancelación del precio.

Nota:

La Transferencia con pacto de reserva de propiedad puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Instrumento Publico de transferencia donde se señale la existencia del pacto de reserva de propiedad, en este supuesto, inicialmente se inscribirá la correspondiente afectación. Una vez cancelado el precio de venta se deberá presentar nuevo Instrumento Público en el que conste dicha cancelación a fin de inscribir la transferencia del bien mueble al nuevo titular.

c)Pago de tasas registrales.

Base legal

· Artículo III del Título Preliminar, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).

· Artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedente de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1679-2016-SUNARP-TR-L sobre efectos del pacto de reserva de propiedad

La inscripción del contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad, no impide la inscripción de transferencias ni de otros actos posteriores, pero otorga prevalencia, a quien hubiere inscrito el pacto a su favor.

Sumilla de la Resolución 1226-2015-SUNARP-TR-L sobre compraventa con reserva de propiedad

Cuando aún no ha operado la transferencia de dominio del bien como consecuencia de haberse pactado en el contrato de compraventa un pacto de reserva de propiedad, corresponde la inscripción de dicho pacto de reserva de propiedad en el rubro de cargas y gravámenes.

Tasas registrales y Plazos de calificación

Pacto de Reserva de propiedad:

  • Derecho de presentación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Transferencia de propiedad por la cancelación total del precio:

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de Inscripción: S/ 57.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".