Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales

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La adjudicación de un bien mueble por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición.

c) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales.

d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en el Archivo registral, en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento.

e) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 72 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 039-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo".

Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.

Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.

Acuerdos Plenarios

Fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales en virtud a la declaración de inicio del procedimiento concursal

“El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges.

Fenecido el régimen de sociedad de gananciales por cualquier causal, la posterior ocurrencia de otra no implica que la copropiedad entre los cónyuges surja por la última causal pues aquella ya surgió desde que ocurrió la primera de ellas.

Pleno CXXIII, Primer acuerdo, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 30 de setiembre de 2014.

Inscripción de Copropiedad como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

“Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales".

Pleno CXV, Tercer acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.

PRECISIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN PLENO LXXXVII

Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales

"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".

Pleno CIX, Tercero acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 28 y 29 de agosto de 2013.

Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios

“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.

Pleno XLVI, Tercer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 238-2021-SUNARP-TR de 14/05/2021 sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia de propiedad de un predio como consecuencia de la adjudicación realizada a favor de un tercero prevista en el convenio de liquidación aprobado en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, siempre que la adjudicación hubiera sido dispuesta judicialmente o se presente el documento traslativo ejecutando el convenio aprobado por el Juez competente.

Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre Liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales

La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes.

Sumilla de la Resolución 157-2006-SUNARP-TR-A de 31/08/2006 sobre Naturaleza jurídica de la adjudicación de bienes vía liquidación de sociedad de gananciales y su diferencia con el contrato de donación

Cuando como consecuencia de una separación convencional o divorcio se pone fin al régimen de sociedad de gananciales, y los cónyuges no se parten por mitad los gananciales, sino uno de ellos favorece al otro, no se produce un contrato de donación, por cuanto éste por naturaleza es libre y extrajudicial; en cambio, si aquél se produce dentro de proceso y además el convenio liquidatorio es aprobado en su totalidad por el juez, lo que hace que su naturaleza jurídica no sea la de un contrato de donación, mas sí de una liberalidad atípica desde el punto de vista del derecho contractual, y por tanto no perteneciente a un contrato nominado típico.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 57.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'